Atribución del uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores.

Atribución del uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores.

Establece el art. 96 Código Civil en su párrafo tercero que cuando no haya hijos podrá acordarse que el uso de la vivienda por el tiempo que prudencialmente se fije corresponderá al cónyuge no titular siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Ello plantea la cuestión de si la atribución del uso del domicilio familiar cuando no existen hijos menores de edad, puede hacerse a favor de un cónyuge con independencia de quién sea el titular de la vivienda. Y al respecto hay que decir que la mayoría de las resoluciones de las audiencias provinciales tienen admitido que puede atribuirse el uso de la vivienda ganancial a uno de los cónyuges, aunque, eso sí, estableciendo un límite temporal para el mismo, y ello no prejuzga la propiedad definitiva de la vivienda que seguirá formando parte de la masa liquidable y podrá ser adjudicada en la división del patrimonio común a cualquiera de los cónyuges.

Tampoco existe inconveniente para atribuir el uso a uno de los cónyuges cuando la misma sea propiedad indivisa de ambos.Y lo mismo ocurrirá incluso cuando la vivienda sea propiedad de un tercero.

Por tanto, el uso de la vivienda familiar, cuando no hay hijos menores de edad, puede atribuirse al cónyuge que no es propietario de la misma, aunque siempre CON UN LIMITE TEMPORAL.

Por | 2018-06-07T00:18:23+00:00 07 Jun, 2018|VARIOS|