¿Qué es la patria potestad sobre un menor?

¿Qué es la patria potestad sobre un menor?

La Patria Potestades el conjunto de deberes y derechos de los padresen relación con los hijos menores de edadno emancipados y su protección.

El origen de este derecho se encuentra en la propia relación paterno filial, de forma independiente a la existencia de matrimonio entre los progenitores, es decir, que se tiene la patria potestad sobre los hijos menores de edad con independencia de que hayan nacido dentro o fuera del matrimonio.

Según el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

  • Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Representación y administración de sus bienes.

La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, así lo determina el Código Civil en el artículo 156.

Regula las decisiones importantes en la vida de los hijos menores como son el cambio de residencia, el centro educativo, la orientación religiosa, intervenciones quirúrgicas, asistencia a psicólogo, etc…

En la vida real nos podemos encontrar con casos en los que los progenitores se encuentran en desacuerdo sobre estas u otras cuestiones relativas a un menor, ¿qué hacer en estas situaciones?

En estos casos, lo primero y principal será intentar llegar a un acuerdo o resolver la disyuntiva mediante el diálogo. De no llegar a un consenso, cualquiera de los dos progenitores podrá acudir al Juez, mediante un procedimiento específico de Jurisdicción voluntaria, quien, después de oír a ambos y al hijo, si tuviera suficiente juicio, y en todo caso si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.

Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Por | 2018-06-07T00:20:55+00:00 15 Oct, 2017|VARIOS|